SINIESTRO EN RUTA 40.

Declaran responsable al conductor de un minibús por la muerte de un trabajador vial.

Un tribunal declaró responsable a Leandro Javier Dinamarca por la muerte de un trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad y las lesiones sufridas por otros dos operarios en un siniestro ocurrido sobre la Ruta 40, al sur de Zapala.

ZAPALA, 19 de junio de 2026.- Un tribunal de juicio declaró por unanimidad la responsabilidad penal de Leandro Javier Dinamarca por la muerte de un trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad y las lesiones sufridas por otros dos operarios tras un siniestro vial ocurrido el 22 de noviembre de 2024 sobre la Ruta Nacional 40.

La decisión fue adoptada por los jueces Laura Barbé, Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz, quienes concluyeron que el conductor circulaba con exceso de velocidad y sin la atención necesaria para advertir un vehículo detenido sobre la calzada.

El hecho ocurrió a unos 23 kilómetros al sur de Zapala. Según se acreditó durante el juicio, Carlos Catalán y dos compañeros de trabajo se encontraban intentando poner nuevamente en marcha una camioneta de la Dirección Provincial de Vialidad que había sufrido desperfectos mecánicos.

De acuerdo con la investigación, los trabajadores empujaban el vehículo sobre la calzada sin contar con señalización preventiva como conos, balizas u otros elementos de advertencia para los conductores que transitaban por el sector.

Las pericias incorporadas al debate indicaron que Dinamarca conducía un minibús a 103 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima permitida era de 90 kilómetros por hora.

Además, los informes técnicos señalaron que la camioneta era visible desde una distancia aproximada de 185 metros y que el conductor mantuvo una velocidad constante antes del impacto, sin registrar maniobras de frenado.

Como consecuencia de la colisión, Carlos Catalán falleció y los otros dos trabajadores sufrieron lesiones.

Los magistrados consideraron acreditado que las víctimas incurrieron en una conducta antirreglamentaria al ocupar la calzada sin señalización adecuada. Sin embargo, concluyeron que esa circunstancia no eximía de responsabilidad al conductor, quien disponía de tiempo y distancia suficientes para advertir el obstáculo y evitar el choque.

Por unanimidad, el tribunal declaró a Dinamarca responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

Los jueces descartaron el agravante de culpa temeraria solicitado por la fiscalía al considerar que durante el juicio no se acreditó que el acusado hubiera previsto la posibilidad del resultado fatal y continuado igualmente con su conducta.

Además, el Ministerio Público Fiscal no mantuvo la acusación por las lesiones sufridas por otra persona que viajaba en el minibús, por lo que el tribunal dispuso su absolución respecto de ese hecho.

Tras el veredicto, las partes cuentan con un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia escrita para presentar la prueba correspondiente a la etapa de determinación de la pena.

FUENTE: Ministerio Público Fiscal de Neuquén.

Este informe de AIRES NUEVOS NQN se realiza bajo la garantía constitucional de libertad de expresión y prensa (ART. 14 CN y Ley 26.032).